En una licitación pública no hay un precio: hay tres. El presupuesto base de licitación marca el techo de gasto. El valor estimado del contrato determina bajo qué reglas se juega. Y el precio de adjudicación es lo que acabas cobrando. Confundirlos cuesta contratos y, a veces, cuesta dinero después de haberlos ganado.
Los tres precios de una licitación y por qué se confunden
Los tres aparecen en el mismo anuncio, a menudo en la misma página, y las cifras no coinciden entre sí. Es normal, porque miden cosas distintas.
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Concepto |
Qué mide |
IVA |
Para qué sirve |
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Presupuesto base de licitación (PBL) |
Gasto máximo del contrato en su periodo inicial |
Sí, desglosado |
Fija el techo de tu oferta |
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Valor estimado del contrato (VEC) |
Valor total incluyendo prórrogas y modificaciones previstas |
No |
Determina procedimiento, publicidad y recursos |
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Precio de adjudicación |
Importe realmente contratado tras la baja |
Según pliego |
Base de facturación y de la garantía definitiva |
Las tres consecuencias son muy distintas. Si tu oferta supera el PBL, quedas fuera. Si el VEC supera el umbral comunitario, el contrato se publica en el DOUE y cambian plazos, formalidades y vías de recurso. Y si tu precio de adjudicación queda por debajo de tus costes, has ganado un contrato que te va a costar dinero durante toda su vigencia.
Qué es el presupuesto base de licitación
El presupuesto base de licitación, regulado en el artículo 100 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, es el límite máximo de gasto que el órgano de contratación puede comprometer para ese contrato. Se publica con el IVA desglosado y se refiere al periodo inicial, sin contar prórrogas.
Tres consecuencias prácticas que conviene tener claras:
- Es un techo, no una orientación. Presentar una oferta por encima del PBL supone exclusión, y no es un defecto subsanable.
- Debe estar justificado en el expediente con referencia a precios de mercado y con desglose de costes.
- En contratos intensivos en mano de obra, ese desglose incluye los costes salariales estimados a partir del convenio de referencia.
Ese último punto es el más útil y el que menos gente aprovecha. Cuando el pliego trae el desglose salarial, te está diciendo qué coste laboral ha calculado la Administración. Compáralo con el tuyo antes de hacer nada más: si el suyo se queda corto respecto al convenio que te aplica, el contrato tiene un problema estructural de precio y lo vas a sufrir tú.
Qué es el valor estimado del contrato y para qué se usa
El valor estimado del contrato (artículo 101 LCSP) es el valor total del contrato a lo largo de toda su vida, calculado sin IVA. Suma el presupuesto del periodo inicial, las prórrogas previstas, las modificaciones contempladas en el pliego, las primas o pagos a los licitadores y cualquier opción eventual.
Por eso el VEC casi siempre es mayor que el PBL. No condiciona tu oferta económica, pero determina las reglas del juego:
- El procedimiento aplicable y si el contrato debe publicarse en el DOUE.
- Si cabe recurso especial en materia de contratación.
- Los niveles de solvencia económica y técnica exigibles.
- Si el expediente puede tramitarse como abierto simplificado o abreviado.
Hay una lectura comercial que casi nadie hace: el VEC te dice cuánto negocio hay realmente detrás. Un contrato con 200.000 euros de presupuesto base y dos prórrogas anuales previstas no es un contrato de 200.000 euros. Es un contrato de 600.000. Eso cambia por completo cuánto esfuerzo merece la pena invertir en la oferta, y es uno de los factores que deberías incorporar a tu método para decidir a qué licitaciones presentarte.
Cómo calcula la Administración el precio del contrato
Costes directos, indirectos y beneficio industrial
El artículo 102 de la LCSP exige que el precio sea adecuado al mercado. En la práctica, el órgano de contratación construye el presupuesto sumando costes directos, costes indirectos, otros eventuales y un beneficio industrial. Que ese cálculo exista no significa que coincida con tu estructura de costes: la Administración estima con precios de referencia y tú ejecutas con los tuyos. Trabaja siempre con los tuyos.
Convenio colectivo y subrogación de personal
En contratos de servicios intensivos en mano de obra, el pliego debe indicar el convenio colectivo de referencia. Y cuando hay subrogación, debe facilitar la información del personal a subrogar: categoría, antigüedad, jornada, tipo de contrato y complementos.
Esa lista es entre el 60% y el 80% de tu coste. Si no aparece, o aparece incompleta, pide aclaración por escrito dentro del plazo de consultas antes de calcular nada. Presentar una oferta sin conocer la carga de personal que vas a heredar es la forma más rápida de ganar un contrato en pérdidas.
Qué es el precio de adjudicación
Es el importe de tu oferta una vez el contrato ha sido adjudicado. Sobre él se calcula la garantía definitiva, que con carácter general es el 5% del precio final ofertado excluido el IVA, y es la base de facturación durante toda la ejecución.
Conviene desmontar una idea instalada: adjudicar muy por debajo del presupuesto base no es un mérito. La baja solo tiene valor si sigue cubriendo costes y si compra los puntos suficientes para ganar. Una baja que no hace ninguna de las dos cosas es sencillamente dinero regalado.
Del PBL a tu precio: cómo construir el estudio económico
La secuencia correcta no es «presupuesto base menos un porcentaje». Es al revés: calcula tu coste real, añade margen y compara el resultado con el techo. Si tu número sale por encima del PBL, no compites. Y no pasa nada.
Costes directos
- Personal: coste-hora real, no salario bruto. Incluye seguridad social a cargo de la empresa, vacaciones, absentismo y sustituciones.
- Materiales, consumibles y suministros.
- Equipos, maquinaria y amortizaciones imputables al contrato.
- Desplazamientos y dietas.
- Subcontratación, si el pliego la admite.
Costes indirectos
Estructura, administración, dirección de proyecto, seguros generales y sistemas. Necesitas un criterio de reparto estable entre contratos: horas, facturación o unidades producidas. Elige uno y aplícalo siempre igual, porque si cada oferta reparte estructura de una forma distinta no puedes comparar la rentabilidad de tus contratos entre sí.
Costes específicos de la contratación pública
Son los que casi nadie mete en la hoja de cálculo y los que se comen el margen:
- Garantía definitiva. Si se constituye mediante aval, cuenta el coste financiero durante toda la vida del contrato más las comisiones de apertura y mantenimiento.
- Seguros exigidos en el pliego, con los capitales concretos que pide el PCAP, no con la póliza que ya tienes.
- Coste real de las mejoras ofertadas. Toda mejora que ofreces es exigible durante la ejecución. Valórala como coste antes de ofrecerla.
- Medios adscritos comprometidos. Si prometes un coordinador a dedicación completa, pagas un coordinador a dedicación completa.
- Coste de preparar la oferta: horas de redacción, maquetación, certificados y trámites. Se imputa contra tu tasa de éxito, no contra un solo contrato.
- Financiación del circulante. El plazo legal de pago se cuenta desde la conformidad, y la conformidad puede tardar.
Margen y punto de no retorno
Antes de mirar la fórmula de valoración, fija dos números y escríbelos:
- Margen objetivo: el que quieres obtener en condiciones normales.
- Punto de no retorno: el precio por debajo del cual el contrato destruye valor y no se presenta oferta.
El punto de no retorno se decide en dirección y con tiempo, no en la sala donde se cierra la oferta el último día a las siete de la tarde. Escríbelo antes de empezar y no lo muevas.
Hasta dónde bajar sin entrar en baja temeraria
Los pliegos fijan los parámetros objetivos para apreciar ofertas anormalmente bajas conforme al artículo 149 de la LCSP. Entrar en presunción de temeridad no supone exclusión automática: abre un trámite de audiencia en el que tienes que justificar la viabilidad de tu oferta ante la mesa.
Pero ese trámite consume tiempo, exige desglose detallado de costes y puede terminar en exclusión si tu justificación no acredita que puedes ejecutar el contrato. La regla práctica es sencilla: si tu precio entra en temeridad, que sea porque tu estudio económico lo soporta y puedes documentarlo. Si entra por accidente, tienes un problema.
Qué hacer si el presupuesto base está por debajo del coste real
Ocurre más de lo que parece, sobre todo en servicios con convenio sectorial propio y en contratos que llevan años prorrogándose sin actualizar precios. Las opciones, por orden:
- Plantear consulta al órgano de contratación dentro del plazo de aclaraciones, señalando el desajuste concreto respecto al convenio aplicable.
- Valorar la impugnación del pliego cuando el presupuesto no respeta los costes salariales de convenio.
- Revisar si el alcance real del servicio es menor que el que sugiere la lectura inicial del PPT.
- No presentarse. Es una decisión legítima y con frecuencia la más rentable.
Si nadie oferta y el contrato queda desierto, la Administración tendrá que replantear el expediente, y ese replanteamiento suele venir con mejor precio.
Errores que convierten una adjudicación en pérdida
- Calcular el precio aplicando un porcentaje de baja sobre el PBL sin haber calculado los costes.
- Usar salario bruto en lugar de coste-hora real.
- Olvidar el coste de las mejoras ofertadas.
- No imputar el aval ni los seguros exigidos.
- Ignorar la subrogación o calcularla con información incompleta.
- Decidir la baja sin haber simulado la fórmula de valoración.
- Cerrar el precio el último día, sin un punto de no retorno fijado por escrito.
